Notificación para ciertos ciudadanos Cubanos que arribarón a los EE.UU a través de un puerto fronterizo, y que se les negó su Ajuste de Estado Aplicación para Residencia Permanente, basado solamente en que al arribar no fueron admitido o puestos en libertad condicional (parole).
23 de Febrero del 2022
Si usted es un ciudadano Cubano que:
- Cumple con la definición de "Extranjero que Arriba" (Arriving Alien) bajo la sección 8 C.F.R.(Cuban Family Reunification) 1.2, y
- antes de la entrada en vigor de una orden de deportación bajo la Sección 240 del Acta Nacional de Inmigración(INA), fue inicialmente puesto en libertad por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) bajo INA 236 ( por ejemplo con un Formulario I-220A Orden de Liberación bajo su propio Reconocimiento [Bajo Palabra] o bajo Fianza) entre el 12 de Enero del 2017 y el 17 de Noviembre del 2021; y
- No ha abandonado los Estados Unidos desde su liberación inicial; y
- Aplicó para I-485 Ajuste de Estado, Aplicacion para la Residencia Permanente, bajo el amparo de la Ley de Ajuste Cubano (CAA) con USCIS; y
- USCIS negó su Fromulario I-485 basado solamente en el echo de que usted no fue admitido legalmente o puesto en libertad condicional (parole).
Usted puede:
- Presentar un Nuevo Formulario I-485 Ajusted de Estado, Aplicación para la Residencia Permanente, con cargo, o con el Formulario I-912 Exención de Tarifas, si es elegible; ó
- Presentar dentro del período de apelación establecido en la decisión que recibio de USCIS el Formulario I-290B Aviso de Apelación o Moción con USCIS, con cargo, ó con el Formulario I-912 Exención de Tarifas, si es elegible. Si el formulario I-290B es presentado dentro del período de apelación USCIS reabrirá y reprocesaráa el Formulario I-485 anteriomente denegado.
Adicinalmente, si el período de apelación permitido para llenar el Formulario I-290B ha pasado, usted puede dentro del período de un año desde el dia del aviso de la decisión de USCIS, presentar un Formulario I-290B fuera de período de apelación, con cargo, o con el Formulario I-912 Exención de Tarifas, si es elegible. Si el formulario I-290B es presentado dentro del período de apelación USCIS reabrirá y reprocesaráa el Formulario I-485 anteriomente denegado. Debe especifical en el Formulario I-290B lo siguiente "UNTIMELY MTR - DENIED CAA I-485 FOR NO ADMISSION OR PAROLE" (Fuera de tiempo - Caso Denegado bajo la Ley de Ajuste Cubano - Formulario I-485 por no admisón o liberación condicional (parole))
Si usted cumple el criterio anterior usted debe adjuntar una copia de este Aviso de USCIS antes de todo nuevo formulario que presente I-485 o I-290B, indicando claramente que usted cumple con el criterio requrido, e incluya evidencia de lo mismo. Adicionalmente si subsecuentemente de la negación por parte de USCIS de su fromulario I-485 se le entregó un parole bajo INA 212(d)(5), usted también debe incluir una copia de dicho parole.
Esta es una traducción no oficial creada por el autor del artículo, quien a su vez no se hace responsable por la interpretacíon de la misma.